Seguro de daño ambiental
Marco legal y obligación de contratación
El seguro de daño ambiental surge como consecuencia de la sanción de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Esta norma incorpora en su artículo 22 la obligatoriedad de contratar un seguro para toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente.
La finalidad de la cobertura es garantizar el financiamiento del daño que la actividad pudiera producir.
Novedades regulatorias - Decreto 1638/2012
- Se establecen dos tipos de seguros: caución por daño ambiental de incidencia colectiva y responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva.
- Las coberturas deben garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva.
- En el seguro de caución, la causa del siniestro debe ocurrir durante la vigencia de la póliza.
- En el seguro de responsabilidad, se cubren daños cuya primera manifestación o descubrimiento ocurra durante vigencia de póliza y se notifiquen en término.
- No pueden autorizarse franquicias que excedan el 10% de la suma asegurada.
- En caso de rescisión, el asegurador debe notificar previamente a la autoridad ambiental competente con 30 días de anticipación.
- El titular de la actividad riesgosa debe presentar la Situación Ambiental Inicial (SAI) y documentación exigida por autoridad competente.
- Se consideran actividades riesgosas aquellas incluidas en el listado aplicable con niveles de complejidad ambiental 2 o 3.
Nuestro asesoramiento
En Tesone & Spoltore lo asistimos en la evaluación técnica del riesgo ambiental, en la estructuración de la cobertura y en el cumplimiento documental frente a los organismos de control.
Complete el formulario y reciba asesoramiento de profesionales idóneos en la materia.
